Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Código Civil de Cataluña - Libro I (Disposiciones generales) (CCCat-L1) — Disposición final primera. Quedan sustituidos por los preceptos correspondientes de la presente Ley los artículos 1, 2, 3 y 344 y las disposiciones finales segunda y cuarta del Decreto legislativo 1/1984.

CCCat-L1VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera.

Quedan sustituidos por los preceptos correspondientes de la presente Ley los artículos 1, 2, 3 y 344 y las disposiciones finales segunda y cuarta del Decreto legislativo 1/1984.

Norma publicada: 30 de diciembre de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del CCCat-L1?

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¿El Artículo Disposición final primera del CCCat-L1 está vigente?

El artículo Disposición final primera del CCCat-L1 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del CCCat-L1?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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